26/11/15

BUENAS PRÁCTICAS PARA LA OBSERVACIÓN DE OSO, LOBO Y LINCE EN ESPAÑA

http://www.magrama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-la-biodiversidad/observacion_osoloboylince_tcm7-402736.pdf

ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

El Plan Sectorial de Turismo de Naturaleza y Biodiversidad, aprobado por el Real Decreto 416/2014, de 6 de junio, busca poner en valor la riqueza natural de España para impulsar el turismo de naturaleza como medio de desarrollo en lugares con valores naturales destacables, integrando los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

Por turismo de naturaleza se entiende aquél que tiene como principales motivaciones la realización de actividades recreativas, de esparcimiento, interpretación, conocimiento o deportivas en el medio natural. Este turismo, que se basa en los elementos de la biodiversidad y el patrimonio natural, ha experimentado un gran desarrollo en los últimos años.

Además de considerar las repercusiones socioeconómicas positivas vinculadas al turismo de naturaleza que pueden revertir en el territorio, es necesario desarrollar una gestión de este turismo que se base en un modelo sostenible y que evite efectos negativos sobre la conservación de la biodiversidad y el medio natural.

El Plan Sectorial tiene en cuenta este hecho y apuesta por fomentar un turismo de naturaleza en España que ponga en valor la biodiversidad, sin amenazarla y que contribuya a su conservación. Incide especialmente en la importancia de desarrollar las diferentes modalidades de turismo de naturaleza con los mínimos impactos posibles. En este sentido, identifica los manuales de buenas prácticas como vehículo para mejorar la forma en que se ejerce una actividad de turismo de naturaleza en relación con la biodiversidad.

Por su parte, tanto el oso pardo como el lobo y el lince ibérico son tres especies sujetas a la protección que otorga el artículo 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada mediante la Ley 33/2015, de 21 de septiembre.

Además, cuentan con el régimen reforzado de protección que otorga su inclusión en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (oso y lince) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (lobo al Sur del Duero). Las tres son consideradas especies de interés comunitario por la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats. De este modo, requieren para su gestión de Estrategias y Planes de Conservación y Recuperación, tal y como señalan la mencionada Ley y el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Todo ello justifica que cualquier actividad que pueda afectarles de manera negativa (en este caso a través de molestias) implique una adecuada regulación y el fomento de buenas prácticas por parte de las administraciones públicas responsables de velar por su conservación.

El fin de estos manuales es facilitar y fomentar la utilización de sencillos códigos de aplicación voluntaria para que tanto los que ofertan la actividad de turismo como quienes la disfrutan se acerquen adecuadamente a la naturaleza, con sensibilidad y conciencia ambiental.

Las buenas prácticas que aquí se recogen constituyen las primeras que se elaboran desde la aprobación del Plan Sectorial y se ajustan a los contenidos y forma de elaboración que éste indica.


  • MAGRAMA (Ed.). 2015. Buenas prácticas para la observación de oso, lobo y lince en España. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Secretaría General Técnica. Centro de Publicaciones. [PDF]

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